Dictamen 53329-2015
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de
la SUBCOMPIN Poniente, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Cruz Blanca S.A., que
le rechazó por incumplimiento del reposo y reposo injustificado la licencia médica
Nº 86, tipo 7, por 21 días a contar del 8 de agosto de 2014, con diagnóstico de "amenaza
de parto prematuro, en proceso gestacional de 28 semanas más 3 días".
Acompaña a su presentación, fotocopias de dos certificados médicos emitidos por su
ginecólogo obstetra tratante, de sus antecedentes médicos, de las Resoluciones emanadas
de las referidas entidades, y del formulario de la licencia en comento.
2.- Requerida al efecto, la ISAPRE, remitió antecedentes dentro de los cuales se encuentran
el histórico de licencias médicas, y el acta de la visita domiciliaria por verificación
de reposo, efectuada el día 20 de agosto de 2014 a las 16:50 horas, en la que se consigna,
en síntesis, que el conserje del edificio en el cual Ud. vive, señaló que ausentó
del domicilio señalado porque fue al médico.
3.- Sobre el particular, y teniendo presente lo establecido en el artículo 55 letra
a) del D.S. N°3, citado en fuentes, y a lo señalado por el personal médico de esta
Superintendencia, se le manifiesta que no es procedente acoger su reclamación, y que
en consecuencia se ratifica lo obrado por la SUBCOMPIN Poniente, respecto al rechazo
de la licencia médica Nº 86, por incumplimiento del reposo.
Lo anterior se fundamenta en que Ud. no ha acreditado con la documentación pertinente,
la veracidad de que su contravención a la norma legal obedezca a la asistencia a un
tratamiento ambulatorio prescrito por el profesional que le extendió la licencia médica,
ni a la acreditación de una situación constitutiva de caso de fuerza mayor en los
términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, un imprevisto imposible de resistir.
Además, que el personal médico de este Servicio revisó los antecedentes del caso,
señaló que el diagnóstico "amenaza de parto prematuro, en proceso gestacional de 28
semanas más 3 días", obliga a cumplir un reposo absoluto, en confinamiento en su domicilio,
ya que, Ud. no puede desplazarse libremente a otros lugares porque pone en riesgo
su salud y la de su hijo no nacido.