Dictamen 57141-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la reconsideración
del Of. Ord. N° 37.349, de 15 de junio de 2015, mediante el cual se instruyó a esa
Compin rechazar la licencia médica de descanso postnatal N°14-2, por 84 días a contar
del 20 de noviembre de 2014, por la causal de falta de vínculo laboral.
Indica que está contratada por una empresa de responsabilidad limitada en la que ella
tiene el 25% de las acciones, su marido tiene 25% y un tercero tiene el 50%.
2.- Sobre la materia referida, cabe señalar, en primer lugar, que de la definición
de licencia médica contenida en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de
1984, del Ministerio de Salud, se puede concluir que, además de permitir la recuperación
de la salud del trabajador, sus objetivos son, justificar la ausencia al trabajo y
otorgar un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad
laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de una persona
que no posea un vínculo laboral jurídicamente válido.
Respecto de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el inciso segundo del artículo
2.053 del Código Civil dispone que "La sociedad forma una persona jurídica, distinta
de los socios individualmente considerados". Asimismo, el artículo 2° de la Ley N°
3.918 precisa que "Las sociedades con responsabilidad limitada, sean civiles o comerciales,
se constituirán por escritura pública que contendrá, además de las enunciaciones que
expresa el artículo 352 del Código de Comercio, la declaración de que la responsabilidad
personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de esto
se indique".
Así, de las normas precedentemente señaladas, fluye que la intención del legislador
ha sido separar con toda claridad, tanto la personalidad jurídica como el patrimonio
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de la persona y patrimonio de los socios
de dicha sociedad.
De esta manera, cuando la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal celebra
un contrato de trabajo con la Sociedad de Responsabilidad Limitada en la que participa
su marido, la remuneración que se paga a la mujer proviene del patrimonio de la Sociedad
de Responsabilidad Limitada, y no del patrimonio social administrado por el marido
y, por consiguiente, en dicha relación no se produciría el conflicto patrimonial que
se genera cuando el marido, como persona natural, contrata a su cónyuge.
En la especie, se ha tenido a la vista copia del extracto de la sociedad (entidad
empleadora), que da cuenta que su marido, posee el 25 % de la participación en la
referida sociedad, al igual que la interesada. Así el empleador de la interesada es
la empresa , y no directamente su cónyuge, lo que implica que el vínculo laboral de
la interesada es válido.
3.- Por tanto, y en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia acoge
la solicitud de reconsideración deducida por la interesada, e instruye a esa COMPIN
para que modifique su resolución, autorizando, con derecho a subsidio por incapacidad
laboral, la licencia médica de descanso postnatal N° 14-2, por 84 días a contar del
20 de noviembre de 2014.