Dictamen 58087-2015
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento
acerca del origen laboral o común que debe asignarse a la sintomatología que presenta
y que atribuye a la exposición a asbesto durante su actividad laboral.
Requerida al efecto, ese Organismo Administrador procedió a remitir los antecedentes
respectivos, incluidos ficha clínica, informe médico y examenes imagenológicos, mediante
los cuales resolvió que la afección que padece el trabajador es de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo
procedieron al análisis de los antecedentes clínicos remitidos por esa mutualidad
y solicitaron exámenes adicionales concluyendo que el cuadro sintomático que presenta
el interesado es de origen común toda vez que no es posible demostrar alteraciones
atribuíbles a su exposición laboral a asbesto.
3.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
declara como de origen común la afección que presenta el interesado, por tanto no
resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 para las
prestaciones médicas relacionadas con la sintomatología denunciada.
4.- Sin perjuicio de lo anterior, se instruye a esa Mutualidad que mantenga al trabajador
en programa de vigilancia médica periódica.