Dictamen 58881-2015
1.- El interesado ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de las
Resoluciones de esa COMPIN, mediante las cuales autorizó sin derecho a subsidio por
incapacidad laboral las licencias médicas continuadas N°s. 35, 2- 14 y 07, extendidas
por un total de 75 días de reposo a contar del 27 de agosto de 2014.
Además, reclama por el rechazo por la causal de incumplimiento del reposo, de las
licencias médicas continuas a las señaladas en el párrafo anterior, N°s. 45 y 42,
por un total de 60 días a contar del 11 de noviembre de 2014.
Acompaña fotocopias de los formularios de las licencias médicas en comento, de sus
antecedentes médicos, y de un certificado emitido por la empresa Penta Vida, en el
cual se señala que usted no es empleado de dicha compañía, y que no tiene ningún tipo
de contrato con ella.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN remitió entre otros antecedentes, el informe de
fiscalización del vínculo laboral, del informe de situación tributaria del recurrente,
del contrato de trabajo con la empresa, con fecha de inició el día 1° de abril de
2014, de los certificados de afiliación y de cotizaciones en la A.F.P. Provida S.A.,
de la cartola de cotizaciones de salud en FONASA, de las liquidaciones de remuneraciones
correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2014, del informe anual
de boletas de honorarios electrónicas, de las boletas emitidas durante los meses de
agosto, septiembre y octubre de 2014, de los comprobantes de pagos de cotizaciones
previsionales, y del listado maestro de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso primero
del artículo 4° del D.F.L. N° 44, citado en FTES., dispone que para tener derecho
a subsidio, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones
dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.
Dichos requisitos son copulativos y de acuerdo a la interpretación de dicho artículo,
ha de entenderse que el requisito de tres meses de cotizaciones equivale a tener 90
días de cotizaciones, continuos o discontinuos, dentro de los seis meses anteriores
al inicio de la licencia o de la primera de ellas, si son continuadas, es decir, los
citados 90 días deben encontrarse dentro de los 180 días anteriores a la licencia
médica respectiva.
En la especie, estudiados los antecedentes del caso, puede establecerse que dentro
de los 180 días anteriores al inicio del reposo de las licencias médicas continuadas
N°s. 35, 14 y 07, esto es, entre el 28 de febrero y el 26 de agosto de 2014, registra
cotizaciones por 6 días en febrero, 30 días en abril, 30 días en mayo, 30 días en
junio, 30 días en julio y 30 días en agosto de 2014, totalizando 150 días cotizados.
Respecto de las licencias médicas N°s. 45 y 42, por 60 días a contar del 11 de noviembre
de 2014, los antecedentes del caso fueron examinados por profesionales médicos de
este Organismo, los que han informado que el reposo no se justifica desde el punto
de vista clínico, puesto que en mérito de los antecedentes acompañados, es posible
concluir que solamente se justifica el reposo por los 75 días ya autorizados.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge parcialmente la solicitud del recurrente,
debiendo esa COMPIN modificar sus resoluciones, en orden a autorizar con derecho a
subsidio por incapacidad laboral las licencias médicas continuadas N°s.35, 14 y 07,
ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio, disponiendo el pago de dicho
beneficio.
Asimismo, deberá modificar la causal de rechazo de las licencias médicas N°s. 45 y
42, de incumplimiento del reposo a reposo injustificado.