Dictamen 59208-2015
1.- Esa Entidad ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el
dictamen citado en Ord. de la Concordancia, mediante los cuales se calificó como de
origen laboral la patología de salud mental que afectó al interesado y que motivó
las atenciones otorgadas a contar del 21-08-2013 y la licencia médica emitida por
un total de 15 días, a contar de 31-08-2013. Señala ese Instituto que el Trastorrno
adaptativo ansioso que presentó el trabajador es de origen común.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Departamento
revisaron una vez más la información disponible, concluyendo que no hay nuevos antecedentes
que permitan modificar lo resuelto en cuanto al origen laboral de sus dolencias psiquiátricas
que afectaron al trabajador. En efecto, la información contenida en la copia de la
ficha clínica resulta insuficiente para justificar lo resuelto por ese Organismo Administrador
de la Ley 16.744 y los informes psiquiátricos de enero y agosto de 2014 no permiten
fundamentar el origen común de las dolencias emocionales que presentó el interesado
Es menester señalar que el Estudio de Puesto de Trabajo del 11-09-2013, no cumple
con las instrucciones contenidas en la Circular N° 2838, del 29-06-2012, de este Organismo
Fiscalizador.
3.- En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia
declar que rechaza su solicitud de reconsideración, confirmando por tanto lo resuelto
el Ord. N° 47548, de julio de 2014, citado en concordancias.