Dictamen 59447-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la
Resolución de esa SUBCOMPIN, que ratificó lo obrado por la Isapre Banmédica S.A.,
que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica de descanso prenatal
N° 26, emitida el 19 de mayo de 2015, por 42 días a contar del 18 de ese mes, y presentada
al empleador el 22 de mayo de 2015.
Acompaña fotocopia de la licencia de que se trata, de la Resolución de esa SUBCOMPIN
que ratificó lo obrado por la mencionada ISAPRE, y de los certificados emitidos por
el médico gineco-obstetra tratante, y por la empresa para la cual trabaja la recurrente.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias
médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario
respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados
desde la fecha de inicio de la misma.
La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del
artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla
para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se
debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se
encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, el documento con reposo a contar del 18 de mayo de 2015, emitido el
día 19 de dicho mes, fue presentado al empleador el 22 de mayo de 2015, es decir,
fuera de plazo, pero dentro de su período de vigencia, y en concepto de esta Superintendencia
existen razones de fuerza mayor que justifican dicho atraso, ya que tal como se acredita
con el certificado emitido por el médico gineco-obstetra tratante, la paciente no
consiguió hora de atención médica en tiempo y momento oportunos, lo que provocó que
la emisión de dicho formulario se efectuara un día después de la fecha en que se inició
el reposo, y en atención a la hora en que fue emitido, tampoco pudo presentarlo ese
mismo día, debiendo considerarse también que el referido profesional señaló que la
recurrente fue diagnosticada con lumbociática en esa misma oportunidad, indicándole
reposo absoluto en cama por 4 días, y que ésta no dispuso de terceros para entregar
en forma oportuna el documento; lo cual, obviamente configura una situación que debe
ser debidamente considerada y ponderada, según lo ha dictaminado anteriormente este
Organismo.
Por tanto, se instruye a esa SUBCOMPIN modificar su Resolución anterior, y en su lugar
instruir a la ISAPRE Banmédica S.A. autorizar la licencia médica de descanso prenatal
de la recurrente N° 26, por 42 días a contar del 18 de mayo de 2015, de conformidad
al inciso segundo del artículo 54 del D.S. N° 3.