Dictamen 59632-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de la
Resolución de esa SUBCOMPIN que le rechazó por falta de vínculo laboral las licencias
médicas continuadas N°s. 17, 05, 61, 58 y 93, extendidas por un total de 75 días a
contar del 16 de marzo de 2015.
Señala que es socio de la Sociedad ... Limitada y que por esa condición percibe un
sueldo mensual, y que en consideración a que es socio mayoritario y que posee facultades
de administración de dicha sociedad, cotiza como trabajador independiente.
Acompaña fotocopias licencias médicas, de la Resolución de esa SUBCOMPIN, de la escritura
de constitución de la referida sociedad, de 4 de noviembre de 2013, en que figuran
como socios, usted con un 40% y administración y uso de la razón social de la empresa,
y otros dos socios, con un 30% de la propiedad cada uno de ellos, del contrato de
trabajo con esa empresa, de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a
los meses de enero, febrero y marzo de 2015, del certificado de cotizaciones en la
A.F.P. Hábitat S.A., del certificado de pagos de cotizaciones previsionales, y de
los comprobantes de ello, desde octubre de 2014 hasta enero de 2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que revisada la
información contenida en la página web del Servicio de Impuestos Internos, respecto
a si los socios de una empresa pueden trabajar en ella, se constata que los empresarios
o socios de sociedades de personas que cumplan una función en la empresa pueden asignarse
un sueldo, el que recibe el nombre de Sueldo Empresarial, con tope del monto por el
cual se efectúen cotizaciones previsionales, 73,2 UF desde enero 2015 hasta diciembre
2015 (72,3 UF desde enero 2014 hasta diciembre 2014; 70,3 UF desde enero 2013 al 31
de diciembre de 2013; 67,4 UF desde enero 2012 hasta diciembre del 2012; 66 UF desde
enero 2011 hasta diciembre del 2011; 64,7 UF desde enero 2010 hasta diciembre del
2010; 60 UF hasta diciembre del 2009), monto que constituye un gasto aceptado.
Por ende, se denominado sueldo empresarial el que se paga a los socios que cumplan
una función en la empresa, siendo un beneficio establecido en el ámbito tributario,
que para la empresa se considera gasto.
Ahora bien, para efectos previsionales, debemos efectuar un análisis de acuerdo a
las reglas generales del derecho del trabajo y de las normas de seguridad social.
De acuerdo a ello, si el socio que perciban este sueldo empresarial, no reúne en si
la calidad de socio mayoritario y con uso de la razón social, puede tener contrato
de trabajo con la empresa, por lo que debe ser considerado un trabajador dependiente.
En cambio, en las situaciones como las del interesado, quien es socio mayoritario
y tiene el uso de la razón social, no puede ser considerado trabajador dependiente
de la misma, ya que no puede darse el vínculo de subordinación y dependencia que supone
toda relación laboral. No obstante, dado que la persona realiza una función en la
sociedad, debe ser calificada como un trabajo independiente, pudiendo efectuar cotizaciones
en esa calidad.
Por tanto, el interesado puede presentar licencia médica como trabajador independiente,
y tenerse en cuanta lo dispuesto por el artículo 149 del D.F.L. N°1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que dispone que tratándose de los trabajadores independientes,
los requisitos para el goce de subsidio serán los siguientes:
a) Contar con una licencia médica autorizada;
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en el que se inicia
la licencia;
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro
del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició
la licencia;
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador
que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se
produzca la incapacidad.
3.- Por tanto, se acoge la reclamación del interesado y se instruye a esa SUBCOMPIN
modificar sus Resoluciones anteriores, en orden a autorizar las licencias médicas
continuadas N°s. 17, 05, 261, 58 y93 por 75 días de reposo a contar del 16 de marzo
de 2015, en calidad de trabajador independiente, la que podrá dar derecho a pago de
subsidio por incapacidad laboral si se cumplen todos los requisitos del referido artículo
149.