Dictamen 60403-2015
1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
esa COMPIN, que autorizó sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, por no haberse
acreditado el vínculo de subordinación y dependencia, la licencia médica N° 67, por
20 días a contar del 13 de enero de 2014, y las licencias médicas continuadas N°s.
66 y 91, extendidas por un total de 10 días de reposo, a contar del 26 de febrero
de 2014.
Acompaña fotocopias de los formularios en comento.
2.- Requerida al efecto, esa COMPIN remitió antecedentes, tales como, las liquidaciones
de remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de
2013, y enero de 2014, de un contrato de trabajo con fecha de inicio el 1° de enero
de 2014, del certificado afiliación y el de cotizaciones en la A.F.P. Capital S.A.,
y de la cartola de cotizaciones de salud en FONASA.
3.- Sobre el particular de acuerdo con la definición de licencia médica contenida
en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, además de permitir
la recuperación de la salud del trabajador, ésta posee dos grandes objetivos, esto
es, justificar la ausencia al trabajo y, por otra, el otorgamiento de un subsidio
que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Ahora bien, la efectividad de una relación laboral, al margen de las pruebas documentales
(contrato de trabajo, liquidación de remuneraciones, certificado de pago de cotizaciones)
suponen la existencia de "huellas laborales", es decir, de antecedentes que avalen
la real prestación de servicios bajo un vínculo de subordinación y dependencia.
Es así como en el caso objeto de análisis se ha constatado que existen elementos de
juicio que tornan cuestionable la existencia de una relación laboral del recurrente.
En la especie, usted no acompañó los antecedentes que se le solicitaron mediante el
Of. Ord. N° 8.732, citado en CONC., consistentes en fotocopias de la escritura pública
de constitución de la empresa, sus modificaciones, las inscripciones, y los pertinentes
extractos, por lo cual se procedió a resolver su presentación con los antecedentes
disponibles, los cuales no permiten establecer la efectividad del vínculo laboral
como trabajador de la referida sociedad, o si usted es socio mayoritario y administrador
de esta.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que procede rechazar, por inexistencia
de vínculo laboral, las licencias médicas N°s. 67, 66 y91, ya individualizadas en
el numeral 1° del presente Oficio.
Por consiguiente, se instruye a esa COMPIN para que proceda a modificar sus resoluciones
anteriores, en orden a disponer el rechazo de dichos documentos.