Dictamen 60747-2015
1.- El Instituto de Previsión Socia, Sucursal Coquimbo remitió la presentación del
interesado, reclamando en contra de esa COMPIN, que rechazó por fuera de plazo al
empleador y no corresponder al área, las licencias médicas N°s. 78, 65, y 03, extendidas
por un total de 68 días de reposo discontinuos, a contar del 15 de junio de 2013.
Indica que las licencias médicas reclamadas fueron recepcionadas oportunamente por
su empleador, pero que éste equivocadamente las remitió a esa COMPIN, en circunstancias
que cumplía funciones en la Comuna de Antofagasta.
Acompaña fotocopias de la licencia médica N° 65, y de un informe médico suscrito por
la médico psiquiatra tratante.
2.- Requeridas al efecto, esa Entidad y la COMPIN Región de Antofagasta, remitieron
el listado maestro de licencias médicas y la cartola médica.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme lo establece el inciso 2°
del artículo 2° del citado D.S. N° 3, corresponde la tramitación y autorización de
las licencias extendidas a los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE,
como ocurre en el presente caso, a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar
de desempeño del trabajador.
En la especie, se ha tenido a la presentación del recurrente, infiriéndose que éste
desempeñaba sus labores en la Comuna de Antofagasta; careciendo esa COMPIN de competencia
para pronunciarse sobre la autorización o rechazo de las licencias médicas de que
se trata. Por lo que, siendo determinante el lugar donde cumple funciones, tal atribución
corresponde a la COMPIN Región de Antofagasta.
A su vez, consta según lo consignado en el listado maestro de licencias médicas, que
las licencias médicas N°s. 78 y 03, por 30 días cada una, a contar el 15 de junio
y 24 de agosto de 2013, fueron autorizadas con fechas 12 de julio y 12 de diciembre
de 2013, respectivamente.
4.- En consecuencia y, en atención a lo expuesto, esa COMPIN deberá remitir el original
de la licencia médica N° 65, por 8 días a contar 16 de agosto de 2015, para efectos
de su tramitación, así como los demás antecedentes que obren en su poder, acompañados
de este Oficio, a la COMPIN Región de Antofagasta, entidad que deberá tener por presentado
tal documento, en la misma fecha en que se efectuó, erróneamente, tal diligencia ante
esa COMPIN, y tener por entregado tal documento en el tiempo que originalmente fue
presentado ante el empleador.