Dictamen 60777-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendenciala interesada, reclamando en contra de esa
COMPIN que ratificó lo actuado por la ISAPRE Más Vida S.A., que rechazó sus licencias
médicas continuadas N°s. 21 y 14, extendidas por un total de 60 días a contar del
3 de junio de 2014, por la causal de reposo excesivo, ya que previo al inicio de ellas
acumula 390 días de reposo continuo.
Acompaña entre otros documentos, fotocopias de las licencias en comento, de sus antecedentes
médicos, y de la Resolución de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de
Pensiones, en la que consta que se le otorgó una incapacidad definitiva total de 79%.
2.- Requerida al efecto, la citada ISAPRE, remitió antecedentes. A su vez, la Superintendencia
de Pensiones envío el formulario de control de trámites de calificación de invalidez,
en el que consta que el Dictamen que le otorgó la incapacidad señalada en el numeral
precedente, se encuentra ejecutoriado a contar del 26 de septiembre de 2014.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo
31 del D.S. Nº 57, citado en fuentes, establece como regla general que las pensiones
de invalidez otorgadas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, se devengarán a contar
de la fecha de declaración de invalidez, la que corresponderá a la fecha de presentación
de la respectiva solicitud de pensión.
No obstante, en su letra b) la norma reglamentaria en comento establece una excepción
tratándose de trabajadores acogidos a subsidio por incapacidad laboral, caso en el
cual las pensiones de invalidez se devengarán desde el día siguiente al de término
de la última licencia médica vigente a la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo
dictamen.
En el caso en análisis, el dictamen de invalidez de la interesada fue ejecutoriado
el día 26 de septiembre de 2014, como consta en el formulario de control de trámites
de calificación de invalidez remitido a este Organismo por la Superintendencia de
Pensiones, que se ha tenido a la vista. De esta manera, las licencias médicas continuadas
Nºs. 21 y 14, otorgadas por un total de 60 días, a contar del 3 de junio de 2014,
tienen un reposo prescrito que se extiende con anterioridad a la ejecutoriedad del
dictamen de invalidez definitiva total, por lo que procede su autorización por todo
su período.
A mayor abundamiento, profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes
del caso, indicando que procede la autorización de las licencias médicas continuadas
Nºs. 21 y 14, ya que el reposo otorgado en ellas se encuentra médicamente justificado.
4.- En consecuencia, en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
acoge la solicitud del interesado, instruyendo a COMPIN modificar su Resolución anterior,
ordenando a la ISAPRE Más Vida S.A. disponer la autorización de la licencias médicas
N°s. Nºs. 21 y 14, ya individualizadas en el numeral 1° del presente Oficio.