Dictamen 60887-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de
lo dictaminado mediante el Ordinario N° 75.011, citado en CONC., en el cual se resolvió
instruir a la COMPIN Región Metropolitana modificar su resolución anterior, en orden
a dejar sin efecto la autorización de las licencias médicas de descanso prenatal y
postnatal Nºs. 37-K y 32, extendidas por un total de 126 días a contar del 3 de febrero
de 2014, por falta de vínculo laboral.
Acompaña fotocopias de dos cartas simples, sin visación notarial, suscritas por dos
personas, en las que se expone que la primera era su empleadora al momento en que
se le emitieron las referidas licencias médicas, y no la empresa de Peluquería y Estética
que individualiza, con la que consta que suscribió contrato el día 1° de marzo de
2013, y por la cual se le emitieron liquidaciones de remuneraciones y pagaron cotizaciones
previsonales, por al menos, los meses de marzo, abril, mayo, junio, noviembre y diciembre
de 2013, y enero de 2014, además que dicha persona es la representante legal de esa
sociadad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en reiterarle, que de acuerdo
con la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de
1984, del Ministerio de Salud, además de permitir la recuperación de la salud del
trabajador, ésta posee dos grandes objetivos, esto es, justificar la ausencia al trabajo
y, por otra, el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante
el período de incapacidad laboral.
De lo expuesto se desprende que no corresponde otorgar licencia médica a quien no
detenta un vínculo laboral efectivo al inicio de su licencia médica.
Ahora bien, el vínculo laboral entre empleador y trabajador debe comprobarse mediante
la existencia de huellas laborales materiales y concretas, no bastando la sola exhibición
de documentos formales, como lo son el contrato de trabajo, liquidaciones de remuneración
y planillas de pago de cotizaciones.
En la especie, cabe hacer presente que usted no ha acompañado nuevos antecedentes
que permitan variar lo resuelto previamente por esta Superintendencia.
Es más, se le reitera que resultan insuficientes para acreditar el vínculo y autorizar
sus licencias médicas la exhibición de los aludidos documentos formales, tales como,
los certificados de pagos de cotizaciones previsionales, y de los Formularios N° 29
de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.
Respecto a lo anterior, cabe señalar que los Formularios N° 29, mencionados en el
párrafo precedente abarcan los meses de octubre de 2013 a marzo de 2014, y en ninguno
de ellos se declara una cifra que permita acreditar fehacientemente que existieron
los fondos para cubrir el funcionamiento real de la empresa, ni menos la cifra que
Ud. aduce percibir como remuneración, esto es, $806.830 pesos.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que confirma el pronunciamiento
contenido en el Oficio de concordancias, rechazándose su solicitud de reconsideración,
por no haber acreditado la efectividad del vínculo laboral durante la vigencia de
sus licencias médicas de descanso prenatal y postnatal Nºs.37-K y 32, ya individualizadas
en el numeral 1° del presente Oficio.