Dictamen 62409-2015
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN Provincial
Concepción, que rechazó por inexistencia del vínculo laboral las licencias médicas
de descanso prenatal y postnatal N°s. 78-7 y 17, que le otorgaron reposo por un total
de 111 días, a contar del 20 de febrero de 2015.
Señala que la causal de rechazo es que se encuentra casada bajo el régimen de sociedad
conyugal con su empleador.
Acompaña entre otros documentos, fotocopias de los formularios en comento, del certificado
de cotizaciones obligatorias en la A.F.P. Hábitat S.A., de las liquidaciones de sueldo
de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, del contrato de trabajo
con fecha de inicio el día 1° de julio de 2014, con el interesado.
2.- Sobre la materia referida, cabe señalar, en primer lugar, que de la definición
de licencia médica contenida en el inciso primero del artículo 1°, del D.S. N°3, de
1984, del Ministerio de Salud, se puede concluir que, además de permitir la recuperación
de la salud del trabajador, sus objetivos son, justificar la ausencia al trabajo y
otorgar un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad
laboral, circunstancias que hacen inadmisible la licencia respecto de una persona
que no posea un vínculo laboral jurídicamente válido.
En cuanto al vínculo laboral entre cónyuges, esta Superintendencia ha sostenido (por
ejemplo en Of. Ord. N° 3272, de 1997, Of. Ord. N° 3425, de 1983 y Of. Ord. N° 43819
de 2012) que el contrato de trabajo celebrado entre cónyuges no separados de bienes,
en el cual el marido actúa como empleador de su cónyuge, es susceptible de declararse
nulo para efectos previsionales, puesto que se daría el contrasentido de que los dineros
que constituyan la remuneración, tendrían su origen en la sociedad conyugal formada
por ambos cónyuges y la percepción de ellos por la cónyuge, importaría el reintegro
de esos mismos dineros a la sociedad conyugal, toda vez que en la especie no nos hallaríamos
en presencia de la figura que describe el artículo 150 del Código Civil (patrimonio
reservado de la mujer casada). De ese modo, no se daría uno de los supuestos esenciales
de una relación laboral, cuál es, el pago de una remuneración como contraprestación
a los servicios prestados.
En este mismo sentido, la Dirección del Trabajo, en sus Oficios N°s. 114/05, de 9
de enero de 1998 y 393/03, de 24 de enero de 2006, ha resuelto que siendo el marido
quien administra la sociedad conyugal, según dispone el artículo 1.749, del Código
Civil, no resulta jurídicamente procedente la existencia de un vínculo laboral entre
ambos, sea que la mujer actué como empleadora de éste o viceversa, puesto que tal
situación resulta inconciliable con las normas propias de ese régimen patrimonial
de bienes.
Por el contrario, tanto este Organismo como la referida Dirección han sostenido que
sí es válido el contrato de trabajo celebrado entre cónyuges casados bajo el régimen
de separación de bienes o participación en los gananciales.
De lo anterior, se desprende que el sólo hecho de que los contratantes se encuentren
unidos por vínculo matrimonial, no invalida el contrato de trabajo. Lo determinante,
en estos casos, es la relación que se da entre los patrimonios de los sujetos.
En el caso de la sociedad conyugal, la confusión parcial que se produce entre el patrimonio
del marido y el patrimonio de la mujer -que es administrado por el marido- impide
la existencia de un vínculo laboral y, por ende, la utilización de una licencia médica.
En la especie, de acuerdo a lo indicado en su presentación, Ud. se encuentra casada
con su empleador bajo el régimen de sociedad conyugal, circunstancia que hace improcedente
que exista entre ambos un vínculo laboral efectivo.
3.- En consecuencia y por lo expuesto, se rechaza su reclamación, ratificándose lo
obrado por la COMPIN Provincial Concepción, que rechazó por la causal falta de vínculo
laboral las licencias médicas de descanso prenatal y postnatal N°s.78-7 y 17, por
un total de 111 días, a contar del 20 de febrero de 2015
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Licencias médicasDescriptores
Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo término del vínculo laboral