Dictamen 62444-2015
1.- Esa Mutualidad de Empleadores se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo,
en síntesis, que atendido el requerimiento que le fuera formulado a través del Oficio
Ord. N° 38.655, de 19 de junio de 2015, viene en acompañar copia del correspondiente
Certificado de Pago de Subsidios, que da cuenta del pago en favor de la interesada,
del pertinente subsidio por incapacidad laboral, por un total de 25 días, que comprende
el periodo que media entre el 17 de marzo y el 10 de abril de 2015.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que la
situación de la recurrente, fue debidamente analizada y resuelta a través del Oficio
Ord. N° 52.556, de fecha 20 de agosto de 2015 cuya copia le fuera remitida a esa Asociación,
conforme el cual se calificó el cuadro clínico presentado por la interesada, como
asimismo, se resolvió que el reposo indicado a ésta entre 17 de marzo y el 10 de abril
del presente año, no se encontraba justificado.
Conforme lo anterior, se instruye a esa mutualidad, con el objeto de que recupere
el monto del subsidio por incapacidad laboral indebidamente pagado, a la citada trabajadora
por el período antes indicado (17 de marzo a 10 de abril de 2015).
De igual modo, deberá informar a la trabajadora que puede solicitar a ese Organismo
Administrador que le otorgue facilidades para su restitución o la condonación de dicho
monto si circunstancias calificadas lo justifican. Ello, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 3° del D.L. N°3536, de 1981 y su Reglamento, contenido en el D.S. N°20,
de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.