Dictamen 64289-2015
1.- Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia, señalando que es socio mayoritario (98%)
de una Empresa, lo que - indica - lo convierte en trabajador independiente y en tal
calidad no le corresponde cotizar para efectos del seguro de la Ley N° 16.744, lo
cual hizo "erróneamente" entre enero de 2012 y abril de 2015. Por tal razón, solicita
la devolución de tales cotizaciones.
2.- Requerido el Instituto de Seguridad Laboral, mencionado, ha informado que, revisados
los antecedentes respectivos, se ha establecido que Ud. "...es socio dueño de la entidad
empleadora... Registra cotizaciones desde enero de 2012.".
Agrega que este Organismo, por Ordinario N° 16.873, de 2014, determinó que la sola
inclusión del dueño o socio de una entidad empleadora como un cotizante en la planilla
de declaración y pago de cotizaciones para la Ley N° 16.744, manifiesta de manera
inequívoca su interés de acceder a la cobertura de dicho Seguro Social y, por ende,
no corresponde devolución de dichas cotizaciones.
3.- Al respecto y de acuerdo con los antecedentes proporcionados al efecto, previamente
consignados, esta Superintendencia cumple con manifestar que corresponde confirmar
lo actuado en la especie por el Instituto de Seguridad Laboral, ya que se ajusta al
criterio sustentado sobre la materia por esta Entidad Fiscalizadora (v. gr. Oficios
Ord. N°s. 16.873 y 79.342 de 2014 y 10.844 de 2015).