Dictamen 65935-2015
1.-
La la ISAPRE Cruz Blanca S.A. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un
pronunciamiento acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología
que presentó la interesada, y que motivó atenciones otorgadas por esa Mutualidad en
el mes de julio del año en curso y la derivación a su régimen de salud común con la
licencia médica N° 71, por 7 días de reposo, a contar del 03/07/2015.
Requerida al efecto esa Mutualidad informó, en síntesis que la interesada presentó
celulitis aguda que no acogió a la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744, por que
estimó que corresponde a una dolencia de origen común.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron
al análisis de los antecedentes clínicos, concluyendo que la afección que presentó
la interesada es de origen laboral, toda vez que la dolencia es compatible con el
desarrollo de una celulitis en el antebrazo derecho producto de una picadura de insecto,
lo que le aconteció el día 01/07/2015, a las 16:00 horas, en su lugar de trabajo,
cuando hacía terapia con niños .
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen laboral la afección que presentó la interesada, por tanto resulta
procedente en este caso otorgar la cobertura de la ley N° 16.744.