Dictamen 66687-2015
1.- Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad
por cuanto no reconoció como de origen laboral el accidente que le ocurrió el 16 de
abril de 2015, denegándole, en consecuencia la cobertura por la lesión sufrida, consistente
en la rotura del tendón del supraespinoso.
2.- Requerida al efecto, la mencionada Mutualidad remitió el correspondiente Informe
Médico, que da cuenta de su situación, además de copia de su Ficha Médica, antecedentes
conforme los cuales se desprende que Ud. es portador de un cuadro diagnosticado como
tendinitis de manguito rotatorio, patología de naturaleza común, sin relación con
el evento denunciado, por ende, dicha dolencia debe ser cubierta por su régimen común
de salud.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar que el artículo 5º de
la Ley Nº 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión que
una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad
o muerte.
A objeto de precisar si en su situación confluyen las condiciones previstas por la
normativa recién referida, especialistas médicos de este Organismo estudiaron los
antecedentes aportados pudiendo establecer que el mecanismo lesional por Ud. relatado
(manipulaba carga de 200 kg. con tecle, al empujarlo con ambas extremidades superiores,
sintió un sonido en el hombro derecho) no es compatible ni tuvo la energía suficiente
para producir ninguna de la afecciones de que dan cuenta los antecedentes acompañados,
esto es, tendinitis de manguito rotador ni rotura del tendón del supraespinoso.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia aprueba lo obrado en su caso por la citada
Mutualidad de Empleadores y declara que no corresponde otorgarle la cobertura de la
Ley N° 16.744.