Descriptores: derecho de alimentos retención judicial procedimiento
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo. Ley N° 16271.
Concordancia con Oficios: 46-2021
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando contra de la C.C.A.F. por
que no se efectuó la retención de alimentos establecida por el Juzgado de Letras y
Familia de Tocopilla, mediante Acuerdo de Conciliación celebrado el día 12 de febrero
de 2014, a los subsidios por incapacidad laboral correspondientes a las licencias
médicas continuadas N°s. 93. 74, 14,75 y 975, emitidas por un total de 179 días a
contar del 30 de junio de 2014, que se le extendieron a su padre
(Q.E.P.D.).
Acompaña fotocopia de su certificado de nacimiento y del acta de la Audiencia de Juicio
de aumento de alimentos, en la cual se acordó el aludido acuerdo de conciliación.
2.- Consultada al efecto, la referida C.C.A.F. informó en síntesis, que los subsidios
por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas continuadas N°s.
93. 74, 14, 75 y 975, fueron pagados a la cónyuge sobreviviente del interesado, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código del Trabajo, y que no ha sido
notificada de resolución judicial alguna que dé cuenta de la existencia de la pensión
de alimentos referida, de la cual Usted es la alimentaria, ni menos de una orden que
le ordene la aludida retención de alimentos.
3.- Sobre el particular, acorde los incisos segundo y quinto del artículo 26 de la
Ley N° 16.271, "en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un
Banco o Institución Financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta
concurrencia de cinco unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera",
y que en dicho caso "bastará probar el estado civil y no será necesario el auto de
posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias".
En la especie, cabe señalar que la Caja actuó correctamente, puesto que obró en consonancia
con las normas expuestas en el párrafo anterior, ya que se le pagaron los subsidios
por incapacidad laboral correspondientes a las licencias médicas continuadas N°s.
93. 74, 14, 75 y 75, a la cónyuge sobreviviente del interesado (Q.E.P.D.).
En tal sentido, en el Acta de la Audiencia de Juicio de 12 de febrero de 2014, extendida
por el Juzgado de Letras y Familia de Tocopilla, solamente se ordenó la retención
judicial de remuneraciones al empleador del interesado (Q.E.P.D.), y no consta que
se haya solicitado u ordenado la extensión de dicha sanción a otras entidades en caso
de ser pertinente.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su solicitud, confirmándose lo
actuado por la C.C.A.F.