Dictamen 67638-2015
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, reclamando en contra de la
Resolución de esa SUBCOMPIN, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Más Vida S.A.,
que le rechazó por presentación fuera de plazo, la licencia médica N° 72, emitida
el 4 de junio de 2015, por 11 días a contar del 3 de ese mes.
Acompaña fotocopias de la licencia en comento, de la Resolución reclamada, y de una
carta explicativa del encargado de remuneración de la empresa para la cual trabaja,
en la que se consigna que el recurrente le presentó el documento el día 4 de junio
de 2015.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo
11 del D.S. Nº 3, de 1984, que constituye el Reglamento sobre autorización de licencias
médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, el formulario
respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados
desde la fecha de inicio de la misma.
La presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado,
habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. No obstante, en el inciso segundo del
artículo, 54 del mismo texto reglamentario, contempla una excepción a dicha regla
para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se
debió a caso fortuito o a fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se
encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.
En la especie, la licencia médica N° 72, por 11 días de reposo a contar del 3 de junio
de 2015, fue entregada al empleador el 4 de junio de ese año, es decir, dentro de
plazo, según se constató con la carta explicativa del encargado de remuneraciones
de la empresa empleadora del recurrente, en la que se señala que el interesado obró
oportunamente, y que por un error administrativo se consignó en la Sección C.1 del
formulario respectivo, el día 5 de junio de 2015 como fecha de recepción.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, se instruye a esa SUBCOMPIN modificar su Resolución
anterior, y en su lugar ordenar a la ISAPRE Más Vida S.A., autorizar la licencia médica
del recurrente, ya individualizada, de conformidad al inciso segundo del artículo
54 del D.S. N° 3.