Dictamen 67741-2015
1.- Ud. recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de
la SUBCOMPIN Oriente que ratificó lo actuado por la ISAPRE Más Vida S.A., que rechazó
por presentación fuera de plazo y reposo injustificado, su licencia médica N° 98,
emitida con efecto retroactivo el 13 de abril de 2015, por 15 días a contar del miércoles
8 de ese mismo mes.
Acompaña a su presentación fotocopias de la licencia médica, de la Resolución del
Recurso de Reposición presentado ante la mencionada SUBCOMPIN, y de dos certificados
médicos emitidos por el médico psiquiatra tratante, que dan cuenta de sus antecedentes
de salud.
2.- Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984,
del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario que rige la materia, establece que los
trabajadores dependientes del sector público, como es su caso, disponen de un plazo
de tres días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar el documento
de licencia médica a su empleador.
El inciso primero del artículo 54 del D.S. Nº3, faculta a las COMPIN o ISAPRE, para
que frente a la inobservancia del período antes señalado, se disponga el rechazo de
la respectiva licencia,salvo que, conforme lo dispone el inciso segundo del mismo
precepto, se acredite la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza
mayor causante del atraso y, además, la licencia haya sido presentada al empleador
dentro de su período de duración o vigencia.
En la especie, el reposo otorgado en la licencia médica N° 98, comenzó el miércoles
8 de abril de 2015, por lo que tenía hasta el día 10 de dicho mes para presentarla
a su empleador, lo que no ocurrió, ya que el documento fue obtenido y presentado al
empleador el día 13 de abril de 2015, o sea fuera de plazo, según consta en la Sección
C.1 del formulario.
Al respecto, usted no ha acreditado ante este Organismo, mediante elementos probatorios
la presencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, que justifique
la emisión con efecto retroactivo del formulario. Por consiguiente, sólo en el supuesto
que pruebe en términos fundados, el por qué de la demora habida en acudir al médico
que ocasionó la emisión con efecto retroactivo de este, que conllevó su entrega inoportuna
al empleador, se podrá verificar si el hecho es constitutivo o no de caso fortuito
o fuerza mayor, en los términos del artículo 54 del D.S. N° 3, citado en FTES.
Finalmente, se le indica que respecto a la otra causal de rechazo, esto es, reposo
injustificado, no se emitirá un pronunciamiento ya que el documento de que se trata
ya se encuentra rechazado por presentación fuera de plazo.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia resuelve que no resulta procedente acoger
su apelación, confirmando lo actuado por la SUBCOMPIN Oriente.