1.-
La mutualidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta
la interesada con el diagnóstico de "Tendinosis supraespinoso derecho", que motivó
la emisión de la licencia médica Nº 66, extendida por 10 días a contar de 08/12/2014
y que se atribuye a su actividad laboral.
Requerida al efecto, esa Comisión procedió a remitir los antecedentes disponibles.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron
al análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección
que presenta la interesada es de origen común, toda vez que, no es posible establecer
una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que
desempeña y el cuadro clínico que la afecta. En efecto, en las actividades que efectúa
como reponedora, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección
en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección "Tendinosis supraespinoso derecho" que presenta
la interesada y que motivó la licencia médica individualizada, por tanto no resulta
procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.