Dictamen 67864-2015
1.-
Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento
acerca del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presentó
el interesado con el diagnóstico de "Hombro doloroso izquierdo", que motivó la emisión
de la licencia médica Nº 72, por 14 días, desde 01/06/2015, y que atribuye a su actividad
laboral como cocinero.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluidos ficha clínica, informes médicos y exámenes imagenológicos.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron
al análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección
que presenta el trabajador es de origen común, toda vez que no es posible establecer
una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo que
desempeña como cocinero y el cuadro clínico que presenta. En efecto, los estudios
imagenológicos, no evidencian patología en su hombro izquierdo".
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección de "Hombro doloroso izquierdo", que presenta
el interesado y que motivó la licencia médica ya individualizada, por tanto no resulta
procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.