Dictamen 67882-2015
1.-
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta con diagnóstico
"Epicondilitis y Epitrocleitis de codo derecho" y que atribuye a su actividad laboral.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluidos ficha clínica, informe médico, exámenes imagenológicos y estudio de puesto
de trabajo.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron
al análisis de los antecedentes clínicos y laborales de su caso, concluyendo que la
afección que presenta es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una
relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado
y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades realizadas como encuadernador
de un taller gráfico, no se evidencian factores de riesgo condicionantes de la afección
en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común el diagnóstico "Epicondilitis y Epitrocleitis de codo
derecho" que usted presenta, por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar
la cobertura de la Ley N° 16.744.