Dictamen 67884-2015
1.-
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta con el
diagnóstico de "Rotura de espesor total del supraespinoso de hombro derecho" y que
atribuye a evento ocurrido el 29/07/2015, en que sufrió dolor en su hombro al trasladar
un paciente.
Requerida al efecto, la mutualidad procedió a remitir los antecedentes respectivos,
incluidos ficha clínica, informes médicos y exámenes imagenológicos, informando que
procedió a entregar las atenciones en el marco de la Ley N° 16.744, por el cuadro
agudo de distensión del hombro derecho, pero, la lesión del tendón del supraespinoso,
fue considerada de origen común.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron
al análisis de los antecedentes clínicos de su caso, concluyendo que la afección que
presenta es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una relación de
causalidad con el evento ocurrido en julio de 2015. En efecto, los estudios clínicos
evidencian alteraciones degenerativas en su hombro derecho, no atribuibles al sobreesfuerzo
desarrollado, cuyo episodio agudo, fue adecuada y oportunamente tratado por la Mutualidad.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común el diagnóstico de "Rotura de espesor total del supraespinoso
de hombro derecho", que usted presenta, por tanto, no resulta procedente en este caso
otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.