Dictamen 67886-2015
1.- Usted ha apelado ante esta Superintendencia en contra de la Resolución Nº B101/20150850,
de 08/09/2015, de la Comisión Médica de Reclamos. Dicha Resolución modificó la de
18/06/2015, de la Mutualidad, mediante la cual se dictaminó que presenta un 15% de
incapacidad por "Limitación de la movilidad de las interfalángicas dedos medio, anular
y meñique, Dolor", secuelas de accidente del trabajo de 19/01/2015, con el diagnóstico
"Fractura conminuta de interfalángica proximal dedo medio y Fractura base del 4° metacarpiano
izquierdos".
2.- Requerida al efecto, la Comisión Médica de Reclamos remitió los antecedentes del
caso e informó que evaluado y examinado, usted presenta un 22.5% de incapacidad por
"Mano izquierda: Rigidez severa en flexión de la interfalángica proximal del dedo
medio, Rigidez parcial de interfalángica proximal dedos anular y meñique", secuelas
del accidente citado.
3.- Esta Superintendencia estudió los referidos antecedentes, y con su mérito concluyó
que procede confirmar la Resolución de la Comisión Médica de Reclamos, porque el 22,5%
de incapacidad asignado, por las referidas secuelas, se ajusta a la normativa vigente
que regula la calificación y evaluación de secuelas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
4.- En consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el artículo 77° de la Ley N° 16.744,
esta Superintendencia resuelve que no ha lugar a la apelación deducida; por lo que
confirma lo obrado por la Comisión Médica de Reclamos.