Dictamen 67930-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la COMPIN
de la VI Región, por cuanto no ha aceptado sus antecedentes clínicos, a fin de evaluar
su incapacidad de ganancia, exigiéndole al efecto la realización de audiometrías seriadas
tomadas en un centro adscrito a PEECCA.
2.- Requerida al efecto, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
remitió el correspondiente informe que da cuenta de su situación, haciendo presente
que conforme el requerimiento que le fuera formulado, remitió a la COMPIN de la VI
Región sus antecedentes clínicos y laborales, a fin de que ésta proceda con las evaluaciones
a que haya lugar en su situación.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, con el mérito
de lo informado y de los antecedentes remitidos por la citada Mutualidad se considera
superado el problema por Ud. planteado y que incide en la evaluación de su posible
incapacidad de ganancia.
En contra de lo que resuelva la COMPIN, tendrá el derecho de reclamar, dentro del
plazo de 90 días hábiles, ante la Comisión Médica de Reclamos (Comere) y, de lo que
ésta última resolviere, podrá apelar ante este Servicio, dentro del plazo de 30 días
hábiles, según así lo establece el artículo 77 de la Ley N°16.744.