Dictamen 67975-2015
1.- Esa Corporación Municipal ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando dejar
sin efecto la Resolución Exenta, de 14 de agosto de 2015, de la Subcomisión de Medicina
Preventiva e Invalidez Viña del Mar, a través de la cual se determinó proceder al
cambio de faenas de la trabajadora de esa Corporación, debido a que el traslado de
la trabajadora a otras labores implicaría la creación de un nuevo puesto de trabajo,
situación no considerada en la dotación comunal 2015, ya aprobada por el Concejo Municipal,
toda vez que implicaría un aumento de horas a dotar, lo que requeriría de un nuevo
pronunciamiento de dicho organismo. Asimismo, señala, implicaría asumir un costo económico
para contratar a otro funcionario que cumpla la labor de la titular en cambio de faena,
lo que significaría un desajuste económico, alterando la organización del establecimiento
educacional donde se desempeña la interesada.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que en el ámbito del régimen previsional de
salud común, el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, faculta
a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar el cambio de las
condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento de la
salud de éste.
En todo caso, resulta necesario hacer presente que el cambio de las faenas habituales
del trabajador por otras de mayor compatibilidad con el restablecimiento de su salud,
es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio, ya que su finalidad
es el completo restablecimiento de la salud del trabajador, con el objeto de que vuelva
a desempeñar su trabajo habitual.
Finalmente esta Superintendencia cumple en manifestar que respecto del cambio de funciones
ordenado por la referida Subcomisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo
51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la Contraloría General de la República
ha señalado, por ejemplo mediante los Dictámenes N°s 33185, de 25 de mayo de 2011
y 8842, de 2007, que las resoluciones que sugieren un cambio de faenas del trabajador,
emanadas de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, sólo tienen el carácter
de meras recomendaciones para el empleador, por lo que su cumplimiento continúa siendo
una materia radicada en la autoridad del correspondiente Servicio.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.