Dictamen 69041-2015
1.- La empresa ha recurrido a esta Superintendencia, en su calidad de empleadora del
interesado, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que confirmó
lo obrado por la Isapre, en orden a autorizar la licencia médica N° 09, emitida por
15 días de reposo, a contar del 26 de marzo de 2015, al trabajador ya individualizado,
aplicando la sanción establecida en el artículo 56 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio
de Salud, consistente en la obligación del empleador de reembolsar a la entidad pagadora
del subsidio por incapacidad laboral, el monto enterado por dicho concepto.
Señala que la licencia médica reclamada fue erróneamente presentada en la C.C.A.F.,
entregándose posteriormente a la Isapre.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que el artículo 13 del referido
D.S. N°3, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente,
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento
de dicha obligación por el empleador hace aplicable lo que dispone el artículo 56
inciso segundo, del citado cuerpo reglamentario, en orden a que en tal caso, es de
su cargo el equivalente a lo que corresponde pagar a los trabajadores por concepto
de subsidio por incapacidad laboral.
En la especie, consta en la Resolución, de la Isapre, que la licencia médica reclamada
fue recepcionada por la empresa el día viernes 27 de marzo de 2015. Asimismo, la licencia
reclamada contiene un timbre de recepción que acredita que ésta fue presentada por
la citada empresa ante la C.C.A.F. el día lunes 30 de marzo de 2015. Así, de los antecedentes
tenidos a la vista, se desprende que el empleador tramitó oportunamente la mencionada
licencia ante la C.C.A.F., realizando con ello una gestión útil, que da cuenta de
su inequívoca voluntad de cumplir oportunamente la exigencia del artículo 13 del D.S.
Nº 3, no correspondiendo, por tanto, imponerle la sanción establecida en el artículo
56 del mismo cuerpo reglamentario.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación interpuesta por la
empresa, e instruye a esa Subcomisión para que modifique su resolución, disponiendo
la autorización de la licencia médica Nº 09, sin aplicación de sanción al empleador.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 11 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 11 |
| Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
| Artículo 56 | DS 3 de 1984 Minsal, artículo 56 |