Dictamen 69046-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Poniente, que confirmó lo obrado
por la Isapre MasVida S.A. en orden a rechazar su licencia médica electrónica N° 95-4,
otorgada por 07 días, a contar del 25 de mayo de 2015, por presentación fuera de plazo
a su empleador.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme al artículo
11 del D.S. N°3 citado en FTES, usted en su calidad de trabajadora dependiente del
sector privado tenía un plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo
para presentar la licencia médica de que se trata, el que venció el 26 de mayo de
2015 y ella fue entregada fuera de dicho plazo - el día 27 de mayo de 2015, según
consta en la sección C.1. del correspondiente formulario- sin que haya acreditado
alguna causa de fuerza mayor que le impidiera presentarla oportunamente.
En efecto, usted no ha acompañado antecedentes que justifiquen la presentación fuera
de plazo de la licencia médica reclamada, o bien que acrediten su presentación dentro
de plazo, como comprobante de recepción en el que conste la fecha en que usted presentó
la licencia médica reclamada a su empleador o certificado emitido por este último,
en el que se indique la fecha de recepción de dicha licencia, no siendo suficiente
para estos efectos con el sólo relato de los hechos acaecidos.
Por otra parte, cabe hacer presente que su empleador no se encuentra adscrito al sistema
de licencias médicas electrónicas y, por ende, la licencia médica reclamada no le
fue remitida automáticamente a éste una vez que fue emitida, requiriéndose necesariamente
la presentación del formulario impreso para su tramitación.
3.- Esta Superintendencia rechaza su reclamación, confirmándose lo obrado por la Subcomisión
de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Poniente.