Dictamen 69055-2015
1.-
Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, por cuanto esa Comisión confirmó
la resolución de la ISAPRE Consalud S.A. que rechazó la licencia médica N° 19-6, emitida
por 30 días a contar de 07-06-2015.
Según consta en Resolución de 29-07-2015, esa Comisión confirmó lo resuelto por la
Institución de Salud Previsional antes mencionada, en relación a la licencia en cuestión,
por considerar reposo injustificado.
2.-
Esta Superintendencia estudió los antecedentes, y con su mérito concluyó que el reposo
prescrito por la licencia ya individualizada se encontraba justificado. Esta conclusión
se basa en que se acreditó incapacidad laboral. Sin embargo, las alteraciones que
la interesada presenta, son de curso crónico y los informes médicos concuerdan en
que la enfermedad le produce actualmente algún grado de incapacidad, la que por el
tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, se considera definitiva,
por lo que no procede autorizar más licencias por esa causa.
3.-
En virtud de lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud y en ejercicio
de las facultades previstas en la Ley N° 16.395, esta Superintendencia acoge la reclamación
deducida y, en consecuencia, instruye a esa COMPIN para que modifique la resolución
reclamada y disponga la autorización de la licencia médica individualizada en este
Oficio.