Dictamen 69096-2015
1.- La Isapre Consalud se ha dirigido ante esta Superintendencia, solicitado se determine
la naturaleza común o laboral del diagnóstico "Secuelas de luxación, torcedura y esguince
de hombro izquierdo", de que da cuenta la licencia médica N° 73, extendida con indicación
de reposo por un total de 21 días, a contar del 24 de junio de 2015, otorgada en favor
de su afiliado, la que fue acogida en conformidad a lo prescrito en el artículo 77
bis de la Ley N° 16.744, en atención al rechazo formulado por esa Asociación.
2.- Requerida al efecto, esa Asociación remitió copia del pertinente Informe Médico,
que da cuenta de la situación del interesado, además de copia de la Ficha Clínica,
de los exámenes de imágenes, dentro de otros, antecedentes conforme los cuales aparece
que no existe evidencia de una contingencia laboral, toda vez que el mecanismo lesional
sufrido por el citado trabajador no fue de la suficiente energía para generar la patología
que lo afecta.
3.- Sobre la situación planteada, esta Superintendencia manifiesta que el artículo
5° de la Ley N° 16.744 dispone que se entiende por accidente del trabajo toda lesión
que se produzca a causa o con ocasión del trabajo y que genere incapacidad o muerte.
Considerando lo anterior y a fin de determinar el origen (laboral o común) de la dolencia
que ha exhibido el interesado, el asunto fue estudiado por especialistas médicos de
este Servicio, los que concluyeron que en este caso se verifica un cuadro de origen
laboral, que debió ser acogido como tal por esa Asociación. En efecto, el mecanismo
lesional denunciado (cargando parte posterior de camioneta con herramientas, al descender
se desprende la puerta del pick up, sufriendo caída con apoyo de todo el peso del
cuerpo en el brazo izquierdo) guarda relación con el diagnóstico indicado en la singularizada
licencia médica.
4.- En mérito de lo expuesto y al tenor de lo establecido en el artículo 5° de la
Ley N° 16.744, esta Superintendencia acoge la reclamación de la Isapre Consalud, siendo,
por ende, procedente el otorgamiento en la situación en estudio de la cobertura de
la Ley N° 16.744, como asimismo, el reembolso de las prestaciones que ésta le dispensara
el Sr. Espinoza Sáez.