Dictamen 69097-2015
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa
mutualidad, por cuanto no ha reconocido como de origen laboral la lesión que sufrió
y que afectara su extremidad superior izquierda (hombro) la que, en su opinión, correspondería
a una secuela del accidente que sufrió el día 30 de julio de 2015.
2.- Requerida al efecto, esa Mutualidad remitió copia del pertinente Informe Médico
que da cuenta pormenorizada de la situación del interesado, además de copia de los
exámenes de imágenes (CD), Certificado de Derivación y de Rechazo, antecedentes conforme
los cuales concluyó que la afección presentada por el citado trabajador es de origen
no laboral, toda vez que el mecanismo lesional denunciado fue de baja energía.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que los antecedentes del caso fueron estudiados
por profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes informaron que en la especie
hubo un evento agudo que es compatible con el mecanismo lesional descrito por el interesado
respecto del accidente que sufrió el 30 de julio de 2015.
Conforme lo indicado el cuadro doloroso generado por esa afección es de origen laboral
y, por lo tanto, agregan los referidos profesionales médicos, esa fase aguda debe
ser tratada como tal, requiriendo de un reposo de 30 días, debiendo, posteriormente
ser derivado a su régimen común.
Finalmente, se debe precisar que por la lesión aguda laboral, no corresponde intervención
quirúrgica.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia declara que esa mutualidad deberá otorgar
en este caso la cobertura de la Ley N°16.744 en los términos precedentemente indicados
por la fase aguda exhibida por el interesado.
Descriptores
Accidentes factores predisponentes episodio agudo relacionada con el trabajo pre existencia