Dictamen 69123-2015
1.-
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen laboral o común, que debe asignarse al diagnóstico "Desgarro de supraespinosos
de hombro derecho" que presenta, que motivó la emisión de la licencia médica Nº 46948936,
por 6 días, a contar de 10/07/2015 y que atribuye a su actividad laboral como operario
en recortes de filetes de salmón en planta procesadora de alimentos.
Requerida al efecto, el Instituto de Seguridad del Trabajo procedió a remitir los
antecedentes respectivos, incluidos ficha clínica, informes médicos, exámenes imagenológicos
y estudio de puesto de trabajo.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron
al análisis de los antecedentes clínicos y laborales, concluyendo que la afección
que presenta usted es de origen común, toda vez que, no es posible establecer una
relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado
y el cuadro clínico que presenta. En efecto, los estudios clínicos evidencian alteraciones
degenerativas en su hombro derecho, no atribuibles al trabajo que desempeña y el estudio
de puesto de trabajo no demuestra factores de riesgo condicionantes de dicha patología.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común el diagnóstico "Desgarro de supraespinosos de hombro
derecho" por usted presentado y que motivó la licencia médica ya individualizada,
por tanto, no resulta procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.