Dictamen 69145-2015
1.-
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
del origen laboral o común, que debe asignarse a la patología que presenta con el
diagnóstico de "Lesión fibrocartílago triangular muñeca izquierda" y que atribuye
a su actividad laboral.
Requerido al efecto, el Instituto de Seguridad Laboral procedió a remitir los antecedentes
respectivos, señalando que en marzo de 2015 acogió como de origen laboral, la afección
"Tendinitis leve extensores de muñeca izquierda", otorgándole las prestaciones correspondientes.
2.-
Sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de este Organismo procedieron
al análisis de los antecedentes clínicos, imagenológicos y laborales, concluyendo
que la afección que presenta usted es de origen común, toda vez que, no es posible
establecer una relación de causa directa, como lo exige la Ley N° 16.744, entre el
trabajo que desempeña y el cuadro clínico que presenta. En efecto, en las actividades
que efectúa como secretaria administrativa, no se evidencian factores de riesgo condicionantes
de la afección en comento.
3.-
En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden esta Superintendencia
declara como de origen común la afección que presenta usted, con el diagnóstico de
"Lesión fibrocartílago triangular muñeca izquierda", por tanto, no resulta procedente
en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.