Dictamen 69297-2015
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de esa
Comisión, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia
médica N° 10, extendida por 91 días de reposo, a contar del 23 de julio de 2014, por
descanso postnatal de parto gemelar.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica
reclamada, contrato de trabajo suscrito entre la interesada y el empleador, a contar
del 1° de marzo de 2014, liquidaciones de remuneración, planillas de pago de cotizaciones,
contratos de arriendo sobre inmueble, documentación tributaria, acta de fiscalización
y listado maestro respectivo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
se desprende del artículo 1°, del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la licencia
médica tiene dos objetivos esenciales, a saber, permitir la ausencia justificada al
trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el
período de incapacidad laboral; finalidades que resultan improcedentes en caso de
licencias médicas presentadas por un trabajador cuyo vínculo laboral con su empleador
no aparece suficientemente acreditado.
Al respecto, se debe señalar que el vínculo entre empleador y trabajador, necesario
en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la constatación de huellas materiales
y concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de labores, no bastando para estos
efectos la sola exhibición de documentos formales, tales como contrato de trabajo,
liquidaciones de remuneración o comprobantes de pago de cotizaciones previsionales.
En la especie, los antecedentes disponibles no dan cuenta de huellas materiales y
concretas que permitan a este Organismo formarse la convicción en cuanto a que efectivamente
se desarrolle la labor consignada en el contrato de trabajo respectivo ("ayudante
administrativo"), por la cual se estipula una remuneración mensual de $210.000.
En este sentido, se tiene en consideración lo consignado por esa Comisión en su informe
de fiscalización, de 27 de noviembre de 2014, en cuanto a que "no existe empresa constructora
en el lugar indicado en la licencia médica" (Pasaje José Luis Romero N°..., Puente
Alto). Cabe hacer presente que se acompaña el contrato en virtud del cual se arrendó
el inmueble ubicado en la dirección antedicha, a contar del 3 de enero del año 2011.
Por otra parte, también se han aportado antecedentes, entre ellos, el contrato arriendo
de 3 de febrero de 2015 y documentación tributaria, que permiten establecer que el
empleador cambió de domicilio con posterioridad a la referida fiscalización.
De este modo, atendidas las consideraciones precedentes, no es posible tener por acreditada
la efectividad del vínculo laboral reclamada.
3.- Por tanto, esta Superintendencia instruye a esa Comisión modificar la resolución
anterior, disponiendo el rechazo de la licencia médica N° 10, por no haberse acreditado
la efectividad del vínculo laboral invocado.
En tal sentido, se hace presente que lo que procede en estas situaciones es rechazar
la licencia médica correspondiente y no autorizarla sin derecho a subsidio.
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Licencias médicasDescriptores
Resolución rechazo causales de orden jurídico administrativo vínculo laboral no acreditado