Dictamen 69396-2015
1.- Don Omar Enrique González Gutiérrez ha reclamado en contra de esa Mutualidad,
por no haber calificado como laboral el accidente que le aconteció el 29/07/2015,
cuando se atragantó con un hueso de pollo durante la colación que sirvieron en su
lugar de trabajo, la Clínica Bicentenario.
2.- Requerida al efecto, esa Mutual de Seguridad informó que el trabajador ingresó
a sus dependencias médicas el 29/07/2015, por el siniestro que lo afectó ese día,
en circunstancias que, mientras se encontraba almorzando se atragantó con un hueso
de pollo.
Señala que luego de ser evaluado clínicamente, se determinó que presentaba "Cuerpo
extraño en aparato digestivo", cuadro de origen común, por cuanto no se presenta la
relación de causalidad directa o indirecta entre los hallazgos clínicos y su trabajo,
motivo por el cual fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen
de salud común.
3.- Sobre el particular, este Organismo cumple con expresar que según el inciso primero
del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye un accidente del trabajo, toda lesión
que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad
o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo
es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral,
la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien
mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo
constar el vínculo causal en forma indubitable.
Ahora bien, es menester agregar que este Servicio, entre otros, mediante el oficio
de concordancias dirigido a esa Mutualidad, ha calificado como accidentes "con ocasión
del trabajo" aquellos ocurridos durante la hora de colación, puesto que, el cumplimiento
de una necesidad fisiológica como es la de almorzar o tomar algún alimento, en medio
de la jornada de trabajo, no suspende, para efectos de la protección del Seguro de
la Ley N° 16.744, la relación laboral durante el tiempo que haya de emplearse en atenderla,
ya que al momento de accidentarse, la conducta de la víctima sin duda ha estado determinada
por la circunstancia de haber estado trabajando para su empleador y con el ánimo de
reanudar sus labores, por lo que no puede sostenerse que resulte ajena a su quehacer
laboral.
En la especie, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial a lo
establecido en la respectiva DIAT y en el Ingreso del trabajador a los servicios médicos
de esa Mutualidad, consta que el Sr. González se atragantó con un hueso de pollo durante
su horario de colación, contingencia que constituye un accidente con ocasión del trabajo.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que el siniestro que sufrió don Omar Enrique González Gutiérrez el 29/07/2015,
constituye un accidente con ocasión del trabajo, por lo que corresponde que esa Mutual
de Seguridad le otorgue las correspondientes prestaciones de la Ley N° 16.744.
Se le representa a esa Mutualidad que por el oficio de concordancias, se calificó
un accidente similar como con ocasión del trabajo y se instruyó a esa Entidad otorgar
la cobertura de la Ley N°16.744, por lo que ha debido aplicar en este caso el criterio
que al efecto tiene este Organismo Fiscalizador.