Dictamen 69430-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que no obstante
las patologías que presenta, conforme se da cuenta a través de la Resolución, de 3
de septiembre de 2015, de la Subcomisión Sur Compin Región Metropolitana, no ha sido
cambiado de faena, encontrándose impedido de ejercer su trabajo.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar a Ud. que el
inciso primero del artículo 71 de la Ley N°16.744, establece el cambio de faenas de
los trabajadores afectados por alguna enfermedad profesional, a otras donde no se
encuentren expuestos al agente causante de la enfermedad. Queda en evidencia de lo
dispuesto por el precepto antes referido, que en materia de riesgos laborales el cambio
de faenas que consagra el citado artículo (71 de la Ley Nº 16.744), se refiere solamente
al trabajador víctima de una enfermedad profesional.
Por otra parte, debe señalarse que hay otra norma que también contempla el cambio
de faenas, que es el artículo 51 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud,
el cual faculta a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, para decretar
el cambio de las condiciones laborales del trabajador, de modo de atender al restablecimiento
de la salud de éste.
En todo caso, el cambio de las faenas habituales del trabajador por otras de mayor
compatibilidad con el restablecimiento de su salud, que establece el citado artículo
51, es una medida de carácter esencialmente temporal o transitorio, ya que su finalidad
es el completo restablecimiento de la salud del trabajador con el objeto que vuelva
a desempeñar su trabajo habitual.
En su caso, la Resolución de la Subcomisión cita "1.- No procede el cambio de faena.
2.- Trabajador sector privado, ya efectuó un período de cambio de faena.".
Sometido su caso al estudio de profesionales médicos de esta Superintendencia, concluyeron
que corresponde confirmar en su caso la determinación adoptada por la singularizada
Subcomisión, toda vez que los cuadros por Ud. exhibidos son de origen común y no le
impiden realizar su actividad laboral.
3.- Conforme lo antes expuesto, se rechaza su reclamación.