Dictamen 69434-2015
1.- Usted ha reclamado en contra de esta Superintendencia, por cuanto el día 10 de
septiembre del año en curso, habría formulado una consulta "precisa y con todos los
documentos para responder a ella", en la página web de este Organismo. Sin embargo,
se le respondió: "Este Servicio no responde preguntas hipotéticas, sino que resuelve
casos concretos a la luz de los antecedentes particulares de cada situación", lo que
le parece "francamente faltas de respeto y de una arrogancia impropia para un funcionario
público".
2.- Al respecto, cabe hacer presente que usted formuló la siguiente consulta en nuestra
página web : "Un trabajador sufre un accidente del trabajo, por el cual está con licencia
médica continua por cuatro meses, dentro del período de tratamiento, le hacen en la
Mutualidad una especie de "Alta laboral", por la cual le indican que debe volver a
trabajar pero manteniendo el tratamiento para su enfermedad siendo citado para un
próximo control 30 días después, al quinto día de esos treinta debe volver a trabajar
porque se le termina el período de la última licencia médica que le fuera otorgado.
Al retornar a trabajar el empleador le informa que lo despide, por lo que queda en
calidad de cesante, sin embargo la mutualidad determina que debe emitir una nueva
licencia médica por el mismo diagnóstico pero con solución de continuidad por 2 días.
La pregunta es la siguiente: ¿La mutualidad le debe pagar el subsidio por esa licencia
médica?."
Dado que la respuesta va a depender de las características propias de cada caso en
particular, no es posible responder a su pregunta. Además, no se acompañó documento
alguno, por ende, no es efectivo lo que usted sostiene en su reclamación.
En efecto, el subsidio por incapacidad laboral reemplaza la remuneración del trabajador,
por ende, no corresponde que se pague este beneficio tratándose de un trabajador que
se encuentra cesante, salvo que a raíz del siniestro que sufrió haya requerido estar
con reposo, sin solución de continuidad hasta la emisión de la "nueva licencia médica",
lo que se resuelve a la luz de los antecedentes médicos del caso concreto.
Ahora bien, de tratarse de una situación que haya afectado a un trabajador en particular,
éste puede reclamar directamente a este Servicio, el que analizará su situación gratuitamente.
3.- Lo anterior, es todo cuanto se le puede informar sobre la situación expuesta.