Dictamen 69537-2015
1.- El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de
esa mutualidad por haberle rechazado su cobertura por el accidente del trabajo sufrido
el 8 de mayo de este año cuando se desplazaba en su lugar de trabajo por una calle
de servicio, en compañía de un compañero de trabajo, resbala, resultando con un esguince
de rodilla derecha. Hace presente que las cámaras de la zona no alcanzan a cubrir
el lugar exacto del siniestro.
2.- Requerida esa Mutual informó que sobre la base de los antecedentes recopilados,
pudo establecer que el interesado el 8 de mayo de 2015, aproximadamente a las 3:40
horas, mientras se desplazaba por una calle de servicio al interior de su entidad
empleadora, habría resbalado, resultando con un esguince grado II en su rodilla derecha.
Al respecto, señala que en la declaración del interesado consigna que resbaló y al
tratar de apoyarse bien, puso el pie en la solera e hizo palanca con la rodilla, sintiendo
un dolor muy fuerte, en circunstancias que el testigo, que lo acompañaba, indica que
elinteresado se torció el pie, de lo que concluye que no existe concordancia entre
lo declarado por el afectado y su testigo respecto de la zona lesionada.
Además, indica que no existen registros en las cámaras de vigilancia de la entidad
empleadora de la ocurrencia del infortunio denunciado, por lo que ha determinado que
no se ha acreditado la ocurrencia de un siniestro laboral.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que discrepa de las apreciaciones
efectuadas por esa Mutual, toda vez que de la revisión de las declaraciones formuladas
por ambos trabajadores, no se advierte la disconformidad a que ese organismo hace
referencia. En efecto, tanto el trabajador accidentado como su testigo, señalan que
hubo una acción (resbalón, torcedura) que afecta el pie del interesado, precisando
éste el exacto mecanismo lesional en cuanto a que lo que su compañero advierte al
caminar y tipifica como torsión, sin caída al suelo, implicó la realización de palanca
con la rodilla para evitarla.
Además, no se ha acreditado que a la hora del siniestro existiera una grabación que
permita determinar que el tránsito efectuado por los dos trabajadores se haya efectuado
con normalidad sin el resbalón que obviamente al no provocar caída, a quien lo acompaña
parece apenas una torcedura.
Sometido el caso al estudio de profesionales médicos de este Servicio, éstos han concluido
que el mecanismo traumático relatado por el trabajador, es compatible con una lesión
de rodilla sufrida por elinteresado, por lo que corresponde otorgarle la cobertura
de la Ley N°16.744.