Dictamen 69638-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra del Instituto
de Previsión Social, por el no pago del Bono Bodas de Oro para usted y su marido.
Señaló que la "tramitaron" durante dos años en el Municipio y en el Instituto le informaron
que el plazo había vencido el 15 de junio de 2015.
2.- Consultado el Instituto de Previsión Social, éste informó que el Bono reclamado
por usted fue rechazado, por cuanto ustedes cumplieron 50 años de matrimonio el 15
de junio de 2013 y no se presentaron a solicitar dicho beneficio dentro de plazo.
Señaló que registra una atención el día 11 de diciembre de 2013, en la cual no se
generó la solicitud correspondiente, dado que ustedes no cumplían con los requisitos
para acceder al Bono Bodas de Oro.
Adjuntó entre los antecedentes, un comprobante de atención en el Módulo de Bodas de
Oro, que indica que se rechaza la solicitud, porque los cónyuges no cumplen con el
requisito de convivencia, por registrar distintos puntajes en la ficha de protección
social.
Indicó haber verificado el sistema que el Ministerio de Desarrollo Social ha dispuesto
para consultar los antecedentes de la ficha de protección social, determinando que
existen diferencias entre los datos. En efecto, manifestó que con el RUN de su cónyuge,
se registra una ficha aplicada el 22 de enero de 2009, que señala a ambos cónyuges,
pero sin puntaje asignado. Posteriormente, el 15 de mayo de 2015, consta una nueva
aplicación de la ficha, con un puntaje de 14.467, pero en el grupo familiar usted
no figura, sino únicamente su cónyuge como familia unipersonal.
Por otra parte, expresó que usted registra la misma ficha del año 2009, con su cónyuge,
pero sin asignación de puntaje. Posteriormente, usted registra otra aplicación de
ficha de 20 de mayo de 2010, con un puntaje de 6.423 puntos, pero el grupo familiar
está conformado sólo por usted y no se registra a su cónyuge. Finalmente, el 19 de
agosto de 2015, se registra una última ficha, en la que se le asignaron 3.284 puntos,
cuyo grupo familiar está compuesto por usted, por su nieta y su bisnieto, no incluyéndose
a su cónyuge.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que conforme a la letra
a) del artículo 1° de la Ley N° 20.506, para que los cónyuges tengan derecho al Bono
Bodas de Oro, deben haber cumplido los 50 años de matrimonio a partir del 1° de enero
de 2010. Además, en conformidad a la letra e) del mismo artículo, para obtener el
Bono Bodas de Oro, se debe integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles,
de acuerdo al umbral de focalización que resulte de la aplicación de la ficha de protección
social o el instrumento que la reemplace. Los cónyuges deben pertenecer al mismo hogar
o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga
estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.
Por otra parte el artículo 3° de la misma ley, establece que el Bono Bodas de Oro
debe ser solicitado a partir de la fecha en que los cónyuges cumplan los 50 años de
matrimonio y hasta los doce meses siguientes a dicha fecha, por lo que se entiende
que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo señalado.
En la especie, puesto que su matrimonio se celebró el 15 de junio de 1963, los 50
años desde su celebración se cumplieron el 15 de junio de 2013 y, por ende, el plazo
que usted y su cónyuge tenían para solicitar el Bono Bodas de Oro, venció doce meses
después, es decir, el 15 de junio de 2014.
Ahora bien, consta entre los antecedentes que usted concurrió al Instituto de Previsión
Social el día 11 de diciembre de 2013, esto es, dentro del plazo de un año antes indicado,
pero en dicha atención el Instituto no generó la solicitud correspondiente, dado que
ustedes no cumplían con los requisitos para acceder al Bono Bodas de Oro.
Posteriormente, ustedes se presentaron nuevamente a solicitar el beneficio en las
oficinas del Instituto de Previsión Social, pero esta vez fuera del aludido plazo
de un año, dado que consta en el comprobante de consulta del Instituto, que en dicho
momento ustedes tenían 52 años de matrimonio y no cumplían con el requisito de pertenecer
a un hogar común, registrando dos fichas de protección social distintas, correspondientes
a los folios N°s. 7363882 y 7507848, con diferentes puntajes de 14.467 y 3.284, respectivamente,
Cabe indicar que ustedes no cumplieron con el requisito de pertenecer al hogar común,
dentro del plazo de un año antes indicado. En efecto, de acuerdo a los antecedentes,
constan las siguientes fichas de protección social:
22 de enero de 2009: Ficha folio N° 3739661, sin puntaje, aplicada a ambos cónyuges.
20 de mayo de 2010: Ficha folio N° 4842918, con puntaje de 6.423, siendo usted la
única integrante del grupo familiar.
15 de mayo de 2015: Ficha folio N° 7363882, con puntaje de 14.467, siendo su cónyuge
el único integrante del grupo familiar.
19 de agosto de 2015: Ficha folio N° 7507848, con puntaje de 3.284, indicándose como
integrantes del grupo familiar usted, su hija y su nieto.
En las fichas antes indicadas, con excepción de la primera folio N° 3739661 del año
2009, ni usted ni su cónyuge estaban integrados en el hogar del otro.
En consecuencia, no habiéndose acreditado el cumplimiento del requisito de pertenecer
a un hogar común, esta Superintendencia rechaza su reclamo por el no otorgamiento
del Bono Bodas de Oro.
Boletín SUSESO (1)
Boletín SUSESO 2016 - Número 1
Bono Bodas de Oro
Enero
Es un beneficio pecuniario, que se entrega por una sola vez, a cónyuges residentes en el país que hayan cumplido 50 años de matrimonio, cuya finalidad es otorgar un reconocimiento a la importancia de la familia, para quienes cumplan los requisitos que se indican a continuación.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Artículo 1 | Ley 20.506, artículo 1 |