Dictamen 69645-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia señalando que hace tres años que se
encuentra con licencia médica y que su remuneración imponible era de $600.000, sin
embargo, la CCAF le paga sus cotizaciones por un monto de $225.400, motivo por el
que solicita se revise la base sobre la que se efectúan los aportes previsionales.
2.- Requerida al respecto, la C.C.A.F. ha informado que usted se mantuvo con licencias
médicas continuadas entre el 14 de noviembre de 2011 y el 23 de septiembre de 2012,
período durante el cual la remuneración imponible que se consideró para el cálculo
de sus cotizaciones fue la del mes anterior, esto es, octubre de 2011, por $638.501,
según lo establecido en el certificado de cotizaciones otorgado por la A.F.P. Cuprum,
.
No obstante, a contar del 24 de septiembre de 2012, se produce un cambio de diagnóstico,
por lo que para determinar las cotizaciones, a partir de dicha licencia médica, como
usted no tenía remuneración en el mes anterior o sea agosto de 2012, por haber estado
todo el mes con subsidio, la Caja recurrió a la remuneración del contrato de trabajo
disponible en su base de datos institucional y como allí la remuneración establecida
era de $173.347, es decir inferior al ingreso mínimo vigente a esa fecha, se utilizó
dicho monto, de $193.000 mensuales.
Asimismo, para pagar las cotizaciones durante los períodos de incapacidad laboral
de las siguientes licencias médicas en que existió nuevamente cambio de diagnóstico,
otorgadas a contar desde el 29 de octubre de 2012 hasta el 30 de junio de 2015, se
utilizó el ingreso mínimo vigente esa data, aplicando además los reajustes anuales
establecidos en el artículo 18 del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia informa a Ud. que de acuerdo con lo
establecido en el artículo 17 del D.L. N°3.500, las cotizaciones previsionales correspondientes
a los períodos de incapacidad laboral se efectúan sobre la base de la última remuneración
imponible correspondiente al mes anterior al que se haya iniciado la licencia médica,
o, en su defecto, la estipulada en el respectivo contrato de trabajo.
Por ende, en el evento que un trabajador no registre remuneración durante el mes anterior
al de inicio de la licencia, para efectuar las cotizaciones se deberá estar a lo estipulado
en el contrato de trabajo y si en éste hay convenido sueldo base más comisiones, sólo
se deberán efectuar cotizaciones sobre el sueldo base, sin que se pueda considerar
una remuneración inferior al ingreso mínimo. Si en el contrato sólo se estipulan comisiones,
el organismo pagador del subsidio deberá efectuar cotizaciones por el ingreso mínimo
vigente a la época del reposo.
De acuerdo con lo informado por la Caja, como la remuneración estipulada en su contrato
de trabajo, era de $173.347, mensual, es decir inferior al ingreso mínimo por ello
debió tomarse en dos oportunidades dicho ingreso mínimo.
En efecto, se comprobó según el Listado Maestro de Licencias Médicas de FONASA que
las licencias entre 14 de noviembre de 2011 y el 23 de septiembre de 2012, fueron
por el mismo diagnóstico y que las cotizaciones se efectuaron por la remuneración
imponible del mes anterior al inicio de la primera licencia médica, es decir mes de
octubre de 2011, por $638.501.
Las siguientes licencias médicas N°s. 97 y55, otorgadas por 15 y 30 días, respectivamente,
a contar del 24 de septiembre al 28 de octubre de 2012, fueron concedidas por otro
diagnóstico "Trastorno Depresivo Recurrente" y por tanto aquí corresponde cambiar
la base de cálculo para pagar cotizaciones, como en el mes anterior o sea agosto de
2012, usted estuvo todo el mes con subsidio, la Caja procedió correctamente al consultar
el contrato de trabajo y como allí la remuneración establecida resultó ser inferior
al ingreso mínimo vigente correspondió utilizar el ingreso mínimo de $193.000 mensuales.
En el caso de las posteriores licencias continuas del 29 de octubre de 2012 hasta
junio de 2015, tampoco había remuneración imponible en el mes anterior (septiembre
de 2012), de modo que la Caja utilizó el valor del ingreso mínimo vigente hasta llegar
a junio de 2015.
4.- En consideración a lo expuesto, esta Superintendencia informa a usted que la CCAF
ha procedido correctamente al pagar las cotizaciones de los período en que Ud. percibió
subsidio por incapacidad laboral.