Dictamen 69891-2015
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución
de la COMPIN Región de Coquimbo, que le rechazó por falta de vínculo laboral la licencia
médica N° 08, extendida por 30 días de reposo a contar del 3 de junio de 2015.
Acompaña a su presentación, fotocopias de formulario en comento, del contrato de trabajo
por faena con una duración de 60 días a contar del 18 de marzo de 2015, de la Resolución
de la referida COMPIN, y de la cartola de cotizaciones de FONASA.
2.- Requerida al efecto, la citada COMPIN, remitió entre otros antecedentes, fotocopias
del finiquito de contrato de trabajo que señala que el término del vínculo laboral
acaeció el día 18 de mayo de 2015, y del listado maestro de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº 3, de 1984,
del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse
o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento
de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista
o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la
SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante
cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad
de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular
de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la
salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir
la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace
su remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto
éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo
que se trate de licencias médicas continuadas, que se hayan iniciado antes del término
de la relación laboral.
En la especie, conforme al finiquito tenido a la vista, la terminación del contrato
de trabajo con el empleador, ocurrió el 18 de mayo de 2015.
Por tanto, no corresponde autorizar la licencia médica N° 08, con reposo a contar
del 3 de junio de 2015, ya que usted no usó licencias médicas en forma continuada
a ella, que permitan salvar la falta de vínculo laboral, ya que el último documento
que se le extendió, correspondiente a la licencia médica N° 04, finalizó el día 31
de mayo de 2015, habiendo acumulado hasta esa fecha 63 días de reposo continuo por
el mismo diagnóstico.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia confirma lo obrado por la COMPIN Región
de Coquimbo, que rechazó su licencia médica N° 08.