Dictamen 70706-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución
de la COMPIN Regional de Los Ríos, que rechazó por la causal incumplimiento de reposo,
su licencia médica N° 63, por 30 días, a contar del 25 de marzo de 2015.
2.- Requerida al efecto la citada COMPIN, indicó que rechazó la licencia en cuestión
por la causal incumplimiento de reposo, por cuanto el día del control de reposo (10
de abril de 2015), usted no se encontraba en su domicilio.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a
lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia.
En la especie, consta de lo declarado en su presentación ante este Servicio que el
día de la visita control (10 de abril de 2015, a las 11:13 horas), se encontraba en
la ciudad de Santiago, asistiendo a la consulta de una profesional, quien se dedica
a la nutrición ortomolecular y dieta del genotipo, iridiología, masoterapia, reflexología,
auriculoterapia, paramédico clínico y docente universitario. Sin embargo, consta de
lo anotado en la sección A.4. (características del reposo), que la médico tratante,
le otorgó reposo laboral total en su domicilio ubicado en Pasaje N°2 calle..., Angachilla,
de la ciudad de Valdivia. Asimismo, se observa que la profesional tratante no hizo
derivación alguna a un profesional de la ciudad de Santiago y que las recetas presentadas
corresponden al campo de la medicina alternativa (homeopatía).
4.- En mérito de lo expuesto, se confirma lo resuelto por la COMPIN Regional de Los
Ríos, en orden a rechazar la licencia médica N°63, por la causal incumplimiento de
reposo.