Dictamen 70926-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la SUBCOMPIN
Aconcagua, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Consalud S.A., que rechazó sus licencias
médicas continuadas N°s. 66, 27, y 26, emitidas por un total de 41 días de reposo,
a contar del 7 de mayo de 2015, por inexistencia del vínculo laboral.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, fotocopias de los formularios
en comento, de las declaraciones juradas de tramitación de las licencias médicas ante
la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, de sus antecedentes
médicos, del comprobante de la carta de aviso para terminación del contrato de trabajo,
del contrato de trabajo con la empresa que individualiza, y del Acta del Comparendo
de Conciliación celebrado en la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, de
29 de mayo de 2015.
2.- Requerida al efecto, la citada ISAPRE remitió antecedentes, tales como, el histórico
de licencias médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. N°3, citado
en FTES., se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador,
tiene dos grandes objetivos, permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento
de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Al respecto se debe señalar que el vínculo laboral entre empleador y trabajador, necesario
en toda relación laboral, debe comprobarse mediante la existencia de huellas laborales
materiales y concretas que den cuenta del desarrollo de las labores, no bastando la
sola exhibición de documentos formales como el contrato de trabajo y planilla de pago
de cotizaciones.
En la especie, los antecedentes tenidos a la vista no permiten establecer la efectividad
del vínculo laboral como trabajador de la empresa indicada, entre el 10 de junio de
2014 y hasta el 06 de mayo de 2015, fecha que se consigna como de término del contrato
en los antecedentes tenidos a la vista, tales como la carta de aviso de despido, documento
de la Inspección del Trabajo y a lo consignado por usted mismo en su presentación,
por ende al 7 de mayo de 2015, fecha de inicio de sus licencias médicas N°s.66, 27,
y 26, no existía relación laboral vigente.
4.- Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia
rechaza su solicitud, y se confirma lo obrado por la SUBCOMPIN Aconcagua, respecto
al rechazo de las licencias médicas Nºs. 66, 27, y 26, otorgadas por un total de 41
días a contar del 7 de mayo de 2015, por la causal de inexistencia del vínculo laboral.