Dictamen 71643-2015
1) Usted nuevamente se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración
de los Oficios Ordinarios indicados en concordancias, mediante el cual se declaró
que no era procedente en su caso la reposición de sus lentes ópticos, con cargo a
la cobertura del Seguro de la Ley N° 16.744, por cuanto no existen elementos de juicio
que permitan dar por acreditado que el daño de tal implemento oftalmológico se haya
debido a consecuencia del accidente del trabajo que sufrió el 7 de noviembre de 2014.
Acompaña en esta oportunidad receta de especialista de Oftalmología que da cuenta
de la necesidad de que Usted tiene de usar lentes ópticos.
2) Sobre el particular, es preciso aclarar que esta Superintendencia no discute el
hecho de que Usted debe usar lentes ópticos para realizar todas sus obligaciones regulares
de la vida, que por lo demás queda de manifiesto en receta de especialista que Usted
ha acompañado en esta oportunidad.
No obstante lo anterior, no resulta posible revisar nuevamente su situación, toda
vez que -tal como ya se le ha señalado- la reparación o reposición de los lentes ópticos
con cargo al Seguro Social en comento, solo es procedente cuando los afectados dan
cuenta de su pérdida o destrucción, al momento de recibir la primera atención médica,
condición que no se cumple en su caso, dado que usted sólo informó de esta situación
con fecha 16 de noviembre de 2014.
En su expediente, lamentablemente, no existe ningún antecedente que permita determinar
fehacientemente que dicho implemento oftalmológico haya sufrido daño a consecuencia
del infortunio ya citado.
3) En mérito de lo anterior, este Organismo entiende agotada la vía administrativa,
confirmando en todas sus partes los dictámenes antes citados.