Dictamen 71858-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Subcomisión
Osorno de la COMPIN Regional de Los Lagos, que rechazó la licencia médica Nº 38, extendida
por 20 días de reposo, a contar del 15 de abril de 2015, por incumplimiento de reposo.
Expone que el rechazo de dicha licencia médica obedece a haber viajado a Argentina
a visitar un familiar enfermo, entre el 16 y el 22 de abril de 2015.
Acompaña a su presentación, entre otros documentos, la copia de la licencia médica
reclamada, la resolución respectiva, listado maestro y cartola médica.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que conforme
a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida,
cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia
médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador
a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia,
situación que deberá ser comprobada.
En este sentido, el citado Reglamento otorga a las entidades encargadas de autorizar,
rechazar o reducir una licencia médica, una serie de facultades, para el mejor acierto
de su cometido (por ejemplo, citar al paciente a un examen, requerirle mayores antecedentes
o visitarlo en el domicilio o lugar de reposo señalado en la misma licencia médica).
Por otra parte, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que en el caso de
las licencias médicas otorgadas por patologías psiquiátricas, como ocurre en la especie,
resulta médicamente justificado y conveniente que el trabajador salga de su casa y
realice actividades de carácter recreativo, con el objeto de propender al pronto restablecimiento
de su salud.
Sin embargo, lo anterior debe entenderse en armonía con las facultades de fiscalización
y control propias de las entidades encargadas de pronunciarse respecto de las licencias
médicas, toda vez que las circunstancias referidas no pueden constituir impedimento
para el correcto ejercicio de las facultades en cuestión. De este modo, los viajes
al extranjero que no obedezcan a la necesidad de realizar un procedimiento médico
para la recuperación de la patología respectiva impiden a la entidad competente ejercer
las facultades que se le confieren para el mejor acierto de sus resoluciones sobre
las licencias médicas.
En la especie, los antecedentes disponibles permiten establecer que usted viajó al
extranjero con fecha 16 de abril de 2015, regresando al país el 22 de dicho mes, esto
es, durante la vigencia de la licencia médica reclamada, cuyo período abarca desde
el 15 de abril al 4 de mayo de 2015.
3.- Por tanto, esta Superintendencia confirma lo resuelto por la Subcomisión Osorno
de la COMPIN Regional de Los Lagos, en orden a rechazar la licencia médica Nº 38,
extendida por 20 días de reposo, a contar del 15 de abril de 2015, por incumplimiento
de reposo.