Dictamen 71861-2015
1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la SUBCOMPIN
Poniente, que ratificó lo actuado por la ISAPRE Consalud S.A., que rechazó la licencia
médica N° 73, por 30 días a contar del 16 de junio de 2015, puesto que se le emitió
por una patología irrecuperable con Dictamen de Invalidez aprobado y ejecutoriado.
Acompaña fotocopias del formulario respectivo, del informe de la médico hematóloga
tratante, de la resolución médica de la referida Institución, y de un certificado
emitido por la A.F.P. Capital S.A., en el que se señala que usted se encuentra tramitando
su calificación de invalidez.
2.- Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones remitió el formulario de
control de trámites de calificación de invalidez, en el cual se consigna que a usted
la Comisión Médica Central de dicha Institución le confirió como consecuencia de su
segundo trámite, un 82% de invalidez por la misma afección por la cual se le emitió
la licencia en comento, mediante dictamen ejecutoriado el día 29 de mayo de 2015.
3.- Sobre el particular, conforme a la definición de licencia médica contenida en
el artículo 1° del D.S. N° 3, citado en FTES., ésta es el derecho que tiene el trabajador
de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento
de una indicación profesional, reconocida por su empleador en su caso y autorizada
por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya
vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión,
o de remuneración en su caso.
Conforme a esto, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad
real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones
de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya
sido por un cuadro aislado o incluso en el caso que se trate de una patología crónica
e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se pueden autorizar licencias
médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer
totalmente con el uso de la licencia médica, siempre que después de un período de
reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad
residual de trabajo.
En tal sentido, una persona declarada inválida puede seguir trabajando con su capacidad
residual de trabajo, y en esa hipótesis, tener derecho a presentar licencias médicas,
en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente,
ya sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología
diferente. En todo caso, para que tales licencias médicas generen derecho a pago de
subsidio por incapacidad laboral, deben registrar al menos 90 días de cotizaciones
continuas o discontinuas, efectuadas sobre remuneraciones devengadas por un trabajo
realizado con posterioridad a la obtención de la pensión de invalidez.
Por ello, para que dicha persona demuestre que tiene capacidad residual de trabajo,
es necesario que después de la obtención de pensión se haya reincorporado efectivamente
a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad
residual en forma temporal, y si la ausencia deja de ser temporal por no existir posibilidad
de reincorporación laboral se deben rechazar las licencias médicas.
En la especie, usted fue declarado inválido total, mediante dictamen que quedó ejecutoriado
el 25 de mayo de 2015, estando a esa fecha haciendo uso de una licencia médica por
30 días a contar del 17 de mayo de 2015, la que se autorizó hasta su término, es decir,
hasta el 15 de junio de 2015.
Luego de dicha licencia médica y sin acreditar su reincorporación a trabajar con su
capacidad laboral, por lo que no ha demostrado tenerla, presentó la licencia médica
N° 73.
4.- Por tanto, en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia no acoge su solicitud,
en orden confirmar lo actuado por la SUBCOMPIN Poniente, respecto al rechazo de la
licencia médica N° 73, por 30 días a contar del 16 de junio de 2015.