Dictamen 72561-2015
1.- Usted ha solicitado el pronunciamiento de esta Superintendencia, respecto a lo
establecido en el artículo 20 del D.S. N°28, citado en fuentes, relativo a los requisitos
de los representantes de los afiliados, esto es, si puede un funcionario que se desempeña
como analista contable y en seguros de salud del Servicio de Bienestar ser electo
como representante de los funcionarios en el Consejo.
2.- Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador manifiesta, en primer término,
que su requerimiento no cumple con las instrucciones impartidas mediante la Circular
N°1348, de 1994, en orden a que las consultas formuladas por las entidades fiscalizadas,
deben ser acompañadas de un informe de la Fiscalía o Asesoría Jurídica de la Institución
de la que el Servicio de Bienestar forma parte, con una opinión fundada sobre la materia.
Respecto al pronunciamiento solicitado para que se determine la pertinencia o legalidad
en relación a permitir la integración del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar,
por funcionarios que se desempeñen en el mismo Servicio.
Al efecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con su jurisprudencia
no es conveniente que la persona que se desempeña como contador de un Servicio de
Bienestar sea, a la vez, representante de los afiliados, por cuanto ambas funciones
requieren de independencia en su realización, la que podría verse obstaculizada si
son desarrolladas por una misma persona, pudiendo producirse confusión entre ellas.
Asimismo, ha resuelto que el criterio precedente también es válido y debe aplicarse
en relación al Jefe del Servicio de Bienestar y a todo otro funcionario que en razón
de su cargo desarrolle labores de dirección y administración en el Servicio de Bienestar.
En la especie, se puede señalar lo inconveniente que resultaría que la persona que
lleva la contabilidad del Servicio de Bienestar, integre el Consejo Administrativo
del mismo Servicio, que entre sus funciones cuenta la de velar por la correcta administración
y aplicación de los fondos del Bienestar; aprobar el proyecto de presupuesto o aprobar
el balance (letras c, d y e del artículo 29 del Reglamento General), labores todas,
en las que a aquella le cabe una participación activa, con lo que estaría controlando
su propia labor, confundiéndose en ella, las funciones de fiscalizador y fiscalizado.
3.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia manifiesta que no
procede que sea elegido como representante de los afiliados ante el Consejo Administrativo,
una persona que se desempeña en labores de analista contable del Servicio de Bienestar.