Dictamen 72562-2015
1.- Mediante el Oficio de antecedentes, Ud. remitió a esta Superintendencia para su
consideración y pronunciamiento, el informe del Departamento Jurídico del Servicio
de Salud del Maule, sobre la procedencia de que el Servicio de Bienestar de esa Entidad
reembolse los implantes de los tratamientos odontológicos de los beneficiarios por
la prestación establecida en la letra e) del artículo 9° de su Reglamento, que se
refiere a la "Atención odontológica".
Al respecto, el informe indica que no es posible reembolsar por este concepto los
implantes o insumos, por no encontrarse incluidos en él.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia señala que corresponde bonificar los
implantes dentales conforme a lo señalado en la letra g) del artículo 9 del Reglamento
Particular.