Dictamen 73958-2015
1. Ustedes se han dirigido a esta Superintendencia planteando que, desde hace varios
años, son dos empleadores que constituyen una sola unidad económica y de gestión,
toda vez que desarrollan el mismo negocio o actividad y además han operado como un
único empleador respecto a los trabajadores de ambas empresas en el ejercicio del
poder de dirección laboral, circunstancia que habría sido ratificada recientemente
por un tribunal del trabajo, último que habría fallado que "constituyen una unidad
económica para efectos laborales".
Atendido lo anterior, manifiestan que solicitaron a la Mutualidad a la que se encuentran
adheridas las dos empresas, se unificará el pago de la tasa de cotización del Seguro
Social contra Riesgos Profesionales, como una única entidad empleadora, a lo que la
entidad se habría negado.
Requerida al efecto, la aludida Mutual acompañó los antecedentes del caso e informó
confirmando la negativa a la pretensión antes reseñada.
2. Respecto a la situación planteada, cabe señalar que si bien la figura jurídica
de la unidad económica para efectos laborales tiene consecuencias en la relación de
las entidades empleadoras con sus trabajadores (asunto de competencia administrativa
de la Dirección del Trabajo), en el ámbito de la cotización que tales entidades deben
realizar para el Seguro Social contra Riesgos Profesionales (materia de competencia
de esta Superintendencia) no existe normativa que permita o autorice la unificación
de los empleadores que integran tales unidades para efectos de dicha cotización.
3. Atendido lo expuesto y considerando lo establecido en los artículos 15 y 16 de
la Ley N° 16.744, esta Superintendencia aprueba lo resuelto por la Mutualidad, en
orden a declarar que no procede que las entidades empleadoras que constituyan una
unidad económica para efectos laborales coticen unificadamente para el citado Seguro
Social.