Dictamen 74311-2015
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución
de la Mutualidad, que calificó como de origen común la dolencia que presentó, de lo
que discrepa, ya que estima que se originó a raíz del accidente que sufrió el día
06 de agosto de 2015.
Señala que en la fecha indicada, a las 06:40 horas aproximadamente, en las inmediaciones
de su lugar de trabajo el pavimento presentaba imperfecciones, las cuales estaban
llenas de agua debido a la lluvia que caía ese día, oportunidad en que al saltarlas,
sintió un fuerte dolor en su rodilla izquierda.
2.- Requerida al efecto, dicha Mutualidad informó que Ud. se presentó en sus dependencias
médicas el 06 de agosto de 2015, refiriendo que ese día, saltó un charco mientras
se dirigía hacia su lugar de trabajo, resultando con dolor intenso en su rodilla izquierda.
Señala que luego de ser evaluado clínicamente, a Ud. se le diagnosticó "Rotura degenerativa
de menisco interno", patología que fue calificada como de origen común, por cuanto
el mecanismo lesional que describió no tiene relación con los hallazgos imagenológicos.
Por dicho motivo, Ud. fue derivado a continuar su tratamiento a través de su régimen
de salud común.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que en conformidad a lo establecido por
el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del
trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación
y el lugar de trabajo de la víctima.
En la especie y con el objeto de atender debidamente su situación, los profesionales
médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, concluyendo que el
mecanismo lesional referido no es concordante ni de energía suficiente para determinar
un cuadro de "Rotura degenerativa de menisco interno".
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia
declara que la afección que Ud. presentó en su rodilla izquierda es de origen común,
por lo que no corresponde otorgarle la cobertura de la Ley N° 16.744.